IST, Instituto de Seguridad del Trabajo

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Sobre la Empresa | IST, Instituto de Seguridad del Trabajo

DS N°67

Presentamos a continuación una explicación de los contenidos del D. S. N° 67 y de los procesos de evaluación, rectificación, acreditación y reconsideración.

Si necesita profundizar su conocimiento sobre este proceso o requiere información más detallada, descargar el D. S. 67 aquí

Qué es el D. S. N° 67

Este decreto, emanado en 1999 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció a partir del año 2001 un nuevo Reglamento para la determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que deben pagar todas las entidades empleadoras y que ha sido aplicado a la fecha en seis oportunidades: 2001, 2003, 2005, 2007, 2009, 2011 y 2013, dando origen este último proceso, a las tasas de cotizaciones adicionales vigentes hasta el mes de diciembre de 2015.

De acuerdo a lo establecido en dicho decreto, la periodicidad con que los Organismos Administradores deben evaluar la siniestralidad de sus empresas adherentes, y a través de ello fijar sus Cotizaciones Adicionales, es cada 2 años, razón por la cual el próximo proceso corresponde al año 2015. Por ese motivo, y con el fin de mantener a nuestras empresas adherentes informadas, recordamos a usted lo siguiente:

El 1° de julio de 2015 se inició el proceso de evaluación de todas las empresas que hayan estado adheridas a algún Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 o hayan tenido la calidad de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos:

Las empresas con menos de 24 meses de antigüedad en el Sistema NO SE EVALUAN. Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas, aplicada conforme al D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para las empresas con 24 meses y menos de 36 meses de antigüedad en el Sistema SE EVALUARAN DOS PERIODOS ANUALES, julio de 2013 a junio de 2014 y julio de 2014 a junio de 2015.

En el caso de las empresas con 36 meses y más de antigüedad en el Sistema SE EVALUARAN TRES PERIODOS ANUALES, julio de 2012 a junio de 2013 – julio de 2013 a junio de 2014 – julio de 2014 a junio de 2015.

Cronograma del proceso de evaluación

Proceso Informativo (Septiembre)

Durante el mes de julio y hasta la primera quincena de agosto, IST de acuerdo a los registros incorporados en sus sistemas además de los proporcionados por los anteriores organismos administradores en que la empresa haya estado adherida, incorpora todos los antecedentes necesarios para efectuar la evaluación.

En el mes de septiembre de 2015 IST, al igual que las demás Mutualidades y el ISL, debe enviar a las empresas adherentes una Carta Informativa con los antecedentes estadísticos registrados por la empresa en los últimos 3 o 2 períodos anuales, según sea el caso, respecto de: Promedio Anual de Trabajadores, Nómina de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales con registro de días perdidos por incapacidad temporal, Incapacidades permanentes declaradas por Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales superiores al 15%, y Muertes derivadas de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales; datos que serán utilizados para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Efectiva.

Recibida dicha comunicación –enviada por Correos de Chile en forma Certificada- el decreto concede a las entidades empleadoras un plazo de 15 días, desde su notificación (se entiende como tal el tercer día de recibida por la oficina de Correos de Chile), para solicitar la rectificación de los errores u omisiones en la información derivada, requerimiento que deberá ser acreditado con los documentos correspondientes para cada caso. De no recibir solicitudes de rectificaciones dentro del plazo indicado, la Cotización Adicional Diferenciada se determinará de acuerdo a los antecedentes estadísticos informados.

Rectificaciones a Información incluida en la Carta Informativa de Septiembre 2015:

Documentos que debe acompañar el adherente como fundamento de su solicitud de rectificaciones de eventuales errores de hecho:

Si existe error en el número y/o promedio de trabajadores de los períodos anuales:

•La solicitud debe respaldarse con el Comprobante de Pago y/o Declaración de Cotizaciones y su respectiva planilla nominada de los meses correspondientes.

En caso de error en la individualización de un accidentado, enfermo, indemnizado, pensionado o fallecido, como trabajador de la empresa:

La solicitud debe respaldarse con una declaración que señale que el trabajador no corresponde a la empresa y el IST revisará internamente la DIAT (Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo), DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) o Resolución respectiva.

Si existe un error en la calificación de un siniestro como Accidente del Trabajo o de una patología como Enfermedad Profesional:

La solicitud debe respaldarse con los antecedentes que acrediten que existe un pronunciamiento en el sentido que el accidente o la enfermedad ha sido calificado por IST como de trayecto, de representante sindical o de origen común, tales como resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, DIAT, DIEP, informes médicos.

En caso de error en el número de días perdidos imputados:

•La solicitud debe respaldarse con el Certificado de Alta Médica o con la Ficha Médica del trabajador, resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, que rebajan los días perdidos imputables para efectos de cálculo de Tasa de Siniestralidad.

Si hubiere error al estimar que la empresa, al 1° de julio del inicio del proceso de evaluación, no ha estado adherida a algún organismo administrador por un lapso que en conjunto abarque al menos dos períodos consecutivos:

•La solicitud debe respaldarse con el certificado de afiliación del organismo anterior o comprobantes de cotizaciones del mismo.

Y en caso de error al estimar que la empresa registra deuda por cotizaciones previsionales:

•La solicitud debe respaldarse con los comprobantes de pago de cotizaciones, comprobantes de pago a oficina de cobranza, comprobantes de declaración sin movimiento.

Acreditación de Requisitos

Documentos de acreditación que deben presentar las empresas que, de acuerdo al resultado de la evaluación (tasa de siniestralidad) pueden acceder a rebaja o exención de su Cotización Adicional Diferenciada:

Esta rebaja o exención de la Cotización Adicional para que surta efecto a contar del 1 de enero del año siguiente, procederá sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos ante las oficinas del IST, hasta el 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, dependiendo del promedio de trabajadores registrados en cada período de evaluación:

Empresas hasta 25 trabajadores:

a)Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744. Si en el caso de su empresa registra deuda de cotizaciones, debe presentar las planillas de pagos de los meses indicados en la carta informativa.

b)Presentar informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario que cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que ha cumplido con la obligación de informar de los riesgos que entrañan sus labores. (. Si usted lo desea, puede utilizar los formatos individuales entregados por la SUSESO, disponibles en el ).

Empresas con más de 25 trabajadores:

a)Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744. Si en el caso de su empresa registra deuda de cotizaciones, debe presentar las planillas de pagos de los meses indicados en la carta informativa.

b)Presentar informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario que cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que ha cumplido con la obligación de informar de los riesgos que entrañan sus labores. (. Si usted lo desea, puede utilizar los formatos individuales entregados por la SUSESO, disponibles en el ).

c)Tener constituido y en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para lo cual la entidad empleadora deberá presentar las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituidos por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales y una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dicho Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa en los correspondientes Períodos Anuales.

Empresas con más de 100 trabajadores (Mineras, Industriales o Comerciales):

a)Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744. Si en el caso de su empresa registra deuda de cotizaciones, debe presentar las planillas de pagos de los meses indicados en la carta informativa.

b)Presentar informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario que cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que ha cumplido con la obligación de informar de los riesgos que entrañan sus labores. ( Si usted lo desea, puede utilizar los formatos individuales entregados por la SUSESO, disponibles en el ).

c)Tener constituido y en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para lo cual la entidad empleadora deberá presentar las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituidos por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales y una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dicho Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa en los correspondientes Períodos Anuales.

d)Contar con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. Título III D.S. N° 40 de 1969, para lo cual la entidad empleadora deberá acreditarlo mediante presentación de informe, carta o declaración jurada ante notario del representante legal, indicando:

•Fecha de contrato del Experto.

Categoría.

•N° de registro de experto otorgado por el respectivo SEREMI de Salud.
•Número de jornadas por las cuales ha sido contratado el experto.
•Copia del contrato de trabajo.

Proceso Resolutivo (Noviembre)

Con dichos antecedentes, y considerando las rectificaciones y acreditaciones dentro de plazo, en el mes de noviembre de 2015, IST notificará a través de carta certificada la resolución definitiva que fija la Cotización Adicional Diferenciada para el período enero 2016 – diciembre 2017.

Aquellas empresas que pudiendo acceder a una rebaja o exención no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 8° para la exención o rebaja de la cotización, mantendrán la cotización, lo que se notificará a través de una resolución que señalará el o los requisitos no acreditados.

Plazos extraordinarios para acreditar el cumplimiento a los requisitos para optar a la rebaja de Cotización Adicional

Cabe recordar, igualmente, que el decreto regula también los procedimientos para atender situaciones de excepción, tales como:

Aquellas empresas que pudiendo acceder a una Rebaja o Exención de su Cotización Adicional, no presentaren la acreditación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Art. 8°, antes del 31 de octubre de 2015, y que lo hagan con posterioridad, hasta el 31 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a que la rebaja o exención respectiva sea aplicada a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, (esto es a contar de Febrero o Marzo de 2016), a saber:

• Si presenta todos los documentos de acreditación hasta el 30 de noviembre de 2015, la vigencia será a partir del 1 de febrero de 2016.

• Si presenta todos los documentos de acreditación hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia será a partir del 1 de marzo de 2016.

PROCESO DE RECONSIDERACIÓN

En contra de las resoluciones procede el recurso de reconsideración, que debe interponerse ante IST dentro de los 15 (quince) días siguientes al de notificación de la resolución recurrida y de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, que debe ser interpuesto dentro del plazo de 90 días a contar de la misma fecha.

Períodos de Evaluación

Proceso de Evaluación 2015

PERIODO I Desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
PERIODO II Desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
PERIODO III Desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.

Procedimiento para el cálculo de la cotización adicional:

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